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CICATRIZ PERPETUA, EL ORGANO JURISDICCIONAL DEBE DAR FE DE SANIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 259960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 17

No es suficiente que el dictamen médico declare que las lesiones inferidas por el acusado al ofendido, dejan una cicatriz perpetuamente notable en la cara, si el órgano jurisdiccional no dio fe de sanidad de las lesiones del ofendido, y, por ende, no precisó la visibilidad de la cicatriz, como lo ordena el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259960-7a351e3c/cicatriz-perpetua-el-organo-jurisdiccional-debe-dar-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6239/62. Antonio Arrevillaga Calderón. 12 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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