CICATRICES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si no obra en autos certificado de sanidad y, por lo que se refiere a que la lesión sufrida haya dejado una cicatriz perpetua y notable en la cara, la fe judicial nada dice sobre este particular, por tanto, por falta de prueba, no puede ser condenado el acusado, de acuerdo con el artículo 180 del Código Penal en el Estado de Chiapas, y, supliendo la deficiencia de la queja, debe concederse el amparo para el efecto de que la nueva sentencia que se dicte no castigue al acusado por lesiones que dejaron cicatriz perpetua y notable en la cara, e imponga la pena que legalmente corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262485-60fd575c/cicatrices-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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