LESIONES. CICATRIZ VISIBLE Y PERPETUA. PREVALENCIA DEL CERTIFICADO MÉDICO PROVISIONAL DE LESIONES HASTA EN TANTO EL JUEZ DE LA CAUSA EFECTÚE LA INSPECCIÓN RELATIVA.-
Si el Juez natural al dictar la orden de aprehensión por el delito de lesiones tomó en cuenta la opinión emitida por el médico legista en el certificado provisional, en el sentido de que la lesión causada por el quejoso "pudiera" dejarle cicatriz visible y perpetua en la cara al ofendido, ello es correcto, pues en materia de pericia el órgano jurisdiccional se sirve de expertos para ilustrar su criterio sobre cuestiones que desconoce, como en el caso de alteración de los tejidos o ruptura de su continuidad en que se ignora si será o no de indeleble permanencia, por lo que dicha opinión deberá prevalecer hasta en tanto se verifique por la autoridad judicial si la lesión causada dejó o no secuelas en el rostro del pasivo, siendo al Juez de la causa penal a quien le corresponde decidir a este respecto y no al Juez de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909714-353151f3/lesiones-cicatriz-visible-y-perpetua-prevalencia-del-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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