CICATRICES (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 266 del Código Penal aplicable dice a la letra: "Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable", y esté último elemento no quedó comprobado en autos, si el perito médico estimó que la cicatriz podía desaparecer con el tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298279-5a7ecaeb/cicatrices-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2147/49. Oyervides Sofía. 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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