CICATRICES.
Si en autos no aparece el certificado médico de sanidad de los lesionados, ni menos la constancia de haberse dado fe de la cicatriz que quedó al ofendido, así como de que ésta es perpetua y notable, en la cara, no procedía aumentar la pena por dicha cicatriz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263708-05775808/cicatrices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6830/58. Crescenciano Jiménez. 13 de Agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen VII, página 16, tesis de rubro "CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Jurisprudencia relacionada
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