CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE, DEBE DARSE FE DE LA, POR EL JUEZ DE LOS AUTOS.
Si el personal del juzgado sólo dio fe de que las lesiones que presentaba la víctima estaban curadas y en estado de cicatrización, pero omite la fe judicial relativa a la notabilidad de la cicatriz apreciada en el rostro de la misma, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en que se aplique la sanción correspondiente al delito de lesiones no agravadas en su penalidad por tal circunstancia, ya que ésta debe constar en forma expresa, pues de otro modo, no se cumple el requisito agravador de sanción, reconocido por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307080-d95b2a81/cicatriz-perpetua-y-notable-debe-darse-fe-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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