CICATRIZ, FALTA DE PRUEBA DE SU PERPETUIDAD.
Si se advierte que aun cuando en segunda instancia se dio fe judicial de la cicatriz dejada por la lesión sufrida por la ofendida, sin embargo, si en autos sólo obra el certificado de existencia de dichas lesiones expedido el mismo día de los hechos, por consiguiente no hay prueba pericial de que la notabilidad de la cicatriz de que se hace mérito, es perpetua, circunstancia que sólo por la pericia se puede comprobar, siendo indebido aplicar una pena por lesiones que no se acreditaron en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800909-1dfeb76c/cicatriz-falta-de-prueba-de-su-perpetuidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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