CICATRICES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 286 del Código Penal aplicable, que preceptúa que se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz o deformidad notables en la cabeza, cara o cuello no exige perpetuidad en la cicatriz que deje la lesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304625-d7d0d525/cicatrices-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8908/45. Blanco Martínez Antonio. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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