CICATRICES PERPETUAS. CERTIFICADO MEDICO CONFUSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Cuando el certificado médico habla de cicatriz visible y no de cicatriz notable, debe de concluirse que no está acreditado mediante la prueba procesalmente válida que se este en presencia de una cicatriz perpetuamente notable en la cara, como lo exige el artículo 287 del Código Penal del Estado de Morelos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258862-d0f8e5a2/cicatrices-perpetuas-certificado-medico-confuso-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7384/66. Reynaldo Martínez Sota. 16 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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