CICATRICES PERPETUAMENTE NOTABLES (LEGISLACION DE NAYARIT).
El artículo 290 del Código Penal aplicable, requiere que la cicatriz sea perpetuamente notable, siendo la perpetuidad una circunstancia que sólo puede establecerse por dictamen de peritos, puesto que depende de los planos afectados por la lesión, y si en el caso, el certificado médico no expresa que la cicatriz tenga esta característica, no se surten los requisitos del precepto legal citado, ni puede imponerse la penalidad allí establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302764-72c3c494/cicatrices-perpetuamente-notables-legislacion-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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