CICATRIZ NOTABLE.
No puede estimarse comprobada la modalidad de la notabilidad perpetua de una cicatriz atendiendo únicamente al certificado médico relativo que establezca tal circunstancia si no existe fe judicial respecto de las consecuencias de la notabilidad de tal cicatriz que sería objetivamente la única forma de determinación del daño para, correlativamente, sancionar el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814327-26794398/cicatriz-notable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 6980/48/2a. Rafael Molina Toscano. 7 de junio de 1952. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Raúl Guerra Salinas.
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