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Modo: Corpus Pro

CICATRIZ PERPETUA, CIRCUNSTANCIA QUE DEBE SER PROBADA EN AUTOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 800944 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 9

El artículo 281 del Código de Defensa Social de Puebla establece que la cicatriz debe ser perpetua, y si con el certificado médico no se acredita tal extremo, pues no asegura ni la desaparición ni su perpetuidad, como esta circunstancia debe ser probada en autos, con el certificado, no puede decirse que la misma esté demostrada, y siendo así, imponer la pena correspondiente a tales lesiones sin que su naturaleza esté acreditada, es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800944-f785dcad/cicatriz-perpetua-circunstancia-que-debe-ser-probada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7148/61. Víctor González Carmona. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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