CICATRIZ PERPETUA, CIRCUNSTANCIA QUE DEBE SER PROBADA EN AUTOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 281 del Código de Defensa Social de Puebla establece que la cicatriz debe ser perpetua, y si con el certificado médico no se acredita tal extremo, pues no asegura ni la desaparición ni su perpetuidad, como esta circunstancia debe ser probada en autos, con el certificado, no puede decirse que la misma esté demostrada, y siendo así, imponer la pena correspondiente a tales lesiones sin que su naturaleza esté acreditada, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800944-f785dcad/cicatriz-perpetua-circunstancia-que-debe-ser-probada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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