MINISTERIO PUBLICO, AMPARO POR EL.
Son dos los requisitos generales que condicionan la procedencia del juicio de amparo, a saber: 1o., que el mismo acto que se reclama provenga de autoridad; y 2o., que el mismo acto que viole garantías individuales, vulnere o restrinja la soberanía de los Estados, o invada la esfera de la autoridad federal. Por lo tanto, la falta de los dos, o de algunos de los requisitos enumerados, constituye una de las causas de improcedencia, determinadas por la fracción III del artículo 44 del propio ordenamiento. Como se ve, el amparo, cuando se funda en la fracción I del artículo 103 de la Constitución, tiende, como fin principal, a la protección de las garantías individuales y no a la defensa de los intereses públicos, y en esta virtud, la Suprema Corte de Justicia, si bien concede la acción de amparo al Ministerio Público, en los juicios en que se consideran afectados los derechos del Estado, esto lo hace con la limitación de que se trate sólo de los derechos patrimoniales privados del mismo, pero no de las facultades que ejerce con el carácter de poder público; por lo que, cuando el Ministerio Público ha entablado un juicio incidental de responsabilidad civil, proveniente de un proceso por delito de rebelión, que se ha iniciado en contra de determinada persona, de esta circunstancia puede colegirse cuál es la naturaleza de los derechos que defiende el expresado funcionario, y para los cuales solicita la protección constitucional. Ahora bien, la rebelión es un delito que afecta a los intereses del Estado, como poder público, obligándolo a desarrollar ese mismo poder, en su expresión suprema, esto es, por el ejercicio de la fuerza militar empleada en su máxima intensidad, con el fin de reprimir esa causa de perturbación social, motivo por el que, comunmente, este delito afecta al patrimonio público del Estado, y sólo por excepción, a los derechos patrimoniales privados, e interviniendo entonces el Ministerio Público como autoridad, en representación de la Federación, no debe considerarse procedente el amparo que promueva, y con fundamento en los artículos 43, fracción VIII, 44, fracción III, de la ley orgánica del juicio de amparo, y 103, fracción I, de la Constitución Federal, debe sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313338-d50087e4/ministerio-publico-amparo-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, PARTE DEL AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE, CONTRA EL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO NO TIENE CARÁCTER DE AUTORIDAD SINO DE PARTE, Y SOLICITA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ANTE EL JUEZ PENAL.- (4278)
- ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL, EN LOS JUICIOS FISCALES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis