DIFAMACION.
La queja que, fundada o infundadamente, expresa por cualquier medio, el que se cree víctima de procedimientos irregulares, por parte de las autoridades, no puede afirmarse que lleva la intención dañada de comunicar a otros, dolosamente, hechos ciertos o falsos, que puedan causar deshonra o descrédito a las mismas autoridades. Sería no sólo contrario a la ley considerar como delictuosas las quejas de los particulares contra los procedimientos de las autoridades, sino que, además, daría lugar a la arbitrariedad de éstas, privando a los mismos particulares, de remedio tan eficaz como la prensa, para poner coto a los actos injustos o a los abusos de aquéllas, haciendo públicas sus quejas; tal cosa, en vez de constituir un hecho delictuoso, viene a ser un correctivo eficaz para las autoridades, quienes procurarán así, ajustar sus actos a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313349-4d39ed65/difamacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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