GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE LAS.
Siendo los derechos del hombre los caracteres esenciales de la naturaleza humana, puede afirmarse que siempre que se trate de un individuo, basta esta circunstancia para que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su propia naturaleza y como éstos le son indispensables para su conservación y desarrollo, su condición jurídica normal, respecto de ellos, viene a ser la de estar en el pleno goce de todos los que le son propios; de suerte que cuando le son restringidos o violados, surge una situación jurídica de excepción, en la que, al reclamar el individuo el menoscabo de sus garantías, toca a la autoridad demandada, es decir, a la responsable y no al quejoso, dentro del juicio constitucional, la justificación de que la restricción de derechos se ha producido en consecuencia con el sistema legal que nos rige y de conformidad con las instituciones; por esto la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las autoridades deben fundar y motivar sus actos, de tal manera, que no basta que exista alguna prevención legal, para que la autoridad, sin citarla y sin apoyarse en ella, pueda dictar o llevar a cabo sus determinaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313488-c9c4120d/garantias-individuales-violacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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