GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE LAS.
La Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual éstos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, de la libertad, de las propiedades, de las posesiones o derechos a otros particulares, encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común, razón por la cual, la sentencia que se dicte condenando a un individuo por el delito de violación de garantías individuales, no está arreglada a derecho y viola, en su perjuicio, las de los artículos 14 y 16 de la Constitución General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314379-f3934ccd/garantias-individuales-violacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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