GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE LAS.
Para afirmar que se han infringido los artículos 14 y 16 constitucionales, es preciso que las molestias que se dicen irrogadas y las privaciones que se asegura se han sufrido, no descansen en hechos no comprobados y en circunstancias hipotéticas, pues de este modo resultan infundados los conceptos de violación; y si no están demostrados los actos en que descansa la demanda, son inconducente los razonamientos que se hagan para apoyar la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336531-2f2130ae/garantias-individuales-violacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 367/32. Mendoza Alejandro y coags. 25 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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