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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DUDOSA EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 956

Conforme al artículo 12 del Código Federal del Procedimientos Penales, en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, y cuando en un proceso no está demostrado, según las constancias de autos, el lugar en donde se cometió el delito, y se han avocado al conocimiento, dos Jueces, debe considerarse competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o., del mismo ordenamiento, al que previene en la propia averiguación, sin perjuicio de que, si datos posteriores llegan a determinar el lugar en que perpetró el delito, se sustancie y decida la competencia que entonces surja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313602-aa7cb823/competencia-dudosa-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia penal 294/32. Suscitada entre los Jueces de Distrito Quinto del Distrito Federal y Segundo en el Estado de Veracruz. 10 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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