COMPETENCIA DUDOSA EN MATERIA PENAL.
Conforme al artículo 12 del Código Federal del Procedimientos Penales, en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, y cuando en un proceso no está demostrado, según las constancias de autos, el lugar en donde se cometió el delito, y se han avocado al conocimiento, dos Jueces, debe considerarse competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o., del mismo ordenamiento, al que previene en la propia averiguación, sin perjuicio de que, si datos posteriores llegan a determinar el lugar en que perpetró el delito, se sustancie y decida la competencia que entonces surja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313602-aa7cb823/competencia-dudosa-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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