AUTO DE FORMAL PRISION.
Para motivarlo, la ley no exige que se tengan pruebas claras que establezcan, de modo indudable, la culpabilidad del reo, sino que bastan los datos necesarios que hagan probable su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313692-e34189c1/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 983/31. González Villarreal David. 13 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidentes: Salvador Urbina y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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