AUTO DE FORMAL PRISION.
Para motivarlo, la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo; requiere únicamente, que los datos arrojados por la averiguación, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389914-7c58f699/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 200/17. Piña y Pastor Ignacio. 29 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 344/18. Ostria Mariano y Otilio. 7 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 75/18. Aguilar Manuel. 25 de julio de 1919. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 458/20. García Macario. 17 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1083/19. Guerrero Javier. 9 de octubre de 1923. Mayoría de ocho votos.
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