AUTO DE FORMAL PRISION.
Para motivarlo, la ley no exige que se tengan pruebas tan claras, que de manera indudable establezcan la culpabilidad del acusado; lo que exige, es que los datos que arroje la averiguación, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808938-013522ec/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguilar Manuel. 25 de julio de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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