AUTO DE FORMAL PRISION.
Para que sea constitucional, es indispensable que se compruebe el cuerpo del delito, así como que los datos que arroje la averiguación previa, sean bastantes para hacer presumible la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311842-76316bbf/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5282/34. Leautaud Antonio M. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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