AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
Para motivarlo, la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo; requiere únicamente, que los datos arrojados por la averiguación, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904036-ea89faf2/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 200/17.-Piña y Pastor Ignacio.-29 de abril de 1918.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 344/18.-Ostria Mariano y Otilio.-7 de abril de 1919.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 75/18.-Aguilar Manuel.-25 de julio de 1919.-Once votos.
Amparo en revisión 458/20.-García Macario.-17 de enero de 1922.-Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1083/19.-Guerrero Javier.-9 de octubre de 1923.-Mayoría de ocho votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 26, Pleno, tesis 45.
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