AUTO DE FORMAL PRISION.
Para que sea constitucional un auto de formal prisión, además de los requisitos de forma, consistentes en expresar el lugar, tiempo y circunstancias en que fue cometido el delito que se atribuye al inculpado, se necesita que estén integrados los elementos de fondo, fundamentalmente, por la comprobación del cuerpo del delito de que trata, y por la aportación de los datos suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313707-6b54c929/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3647/31. González José Ramón. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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