RECURSOS ORDINARIOS.
No es motivo de improcedencia del amparo, que el quejoso no haya agotado los recursos ordinarios que la ley concede, si aparece probado que el Juez de los autos se negó a admitir el escrito de promoción relativo, sin acordar nada sobre él, dando así lugar a que el interesado pudiera agotar esos recursos; dejándolo, por consecuencia, sin defensa; y debe concederse el amparo, por constituir dicha violación el quebrantamiento de la garantía que consagra el artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313894-aa31329e/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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