PROCESOS.
Los procesos deben seguirse por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, y si aparece un acto delictuoso nuevo, distinto del perseguido, debe ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que posteriormente, se decrete la acumulación, si procediera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313919-d09cf872/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1329/30. Vancini viuda de Martínez Herlinda. 24 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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