SELLOS, LEVANTAMIENTOS DE.
La fijación de sellos en una diligencia de ejecución, no constituye, en manera alguna, la entrega de los bienes a la parte que obtuvo, de modo que no puede decirse que por la fijación de los sellos el acto ha sido ejecutado, por lo que, si se concede la suspensión, procede levantar los sellos ya fijados, para dejar las cosas en el estado que guardaban.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313924-c7100463/sellos-levantamientos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil directo 144/31. Kososky Fernando. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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