LEVANTAMIENTO DE SELLOS.
El levantamiento de sellos cuando se conceda la suspensión contra una declaración de quiebra, no puede alegarse que da efectos restitutorios a la suspensión, pues la postura de sellos no constituye estado jurídico por sí, y sólo es un medio para llevar a cabo el aseguramiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286687-c045b1b3/levantamiento-de-sellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Banque Francaise du Mexique, S. A. 12 de diciembre de 1922. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Benito Flores no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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