LEVANTAMIENTO DE SELLOS.
Procede declararlo cuando se conceda la suspensión, contra la declaración de quiebra, puesto que el acto de ponerlos, no es más que el preliminar del aseguramiento de los bienes, que concluye con la entrega de los mismos al síndico, previo inventario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286111-787b5598/levantamiento-de-sellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. "La Lidia", S. A. 7 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo, estando ausentes los Ministros Ignacio Noris, Alberto M. González y Enrique Moreno; mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo, no interviniendo los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez, por las razones que constan en el acta del día y siendo disidentes los Ministros Francisco M. Ramírez y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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