INFORME CON JUSTIFICACION.
La falta de informe no prueba, por sí sola, la violación de garantía que alegue el quejoso, sino que establece la presunción de que es cierto el acto reclamado, presunción que no releva a aquél, de rendir las pruebas necesarias al respecto; porque aun reconociendo que no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en este último, el quejoso desempeña el papel de actor, y por lo tanto, es indiscutible que le corresponde probar su demanda, ya que la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación existente. Apoya la teoría anterior, el principio sostenido por el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en materia de amparo, en forma supletoria, por lo cual, si el quejoso no rinde ninguna prueba para acreditar que el acto que reclama, es violatorio de garantías, de conformidad con dicho artículo, no debe serle concedida la protección federal, por el único fundamento de que el informe de la autoridad responsable no esté suficientemente integrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313943-5ef84fc2/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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