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INFORME CON JUSTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 927

Su falta no prueba por sí sola la violación de garantías que alega el quejoso, sino que establece la presunción de que es cierto el acto reclamado; por otra parte, no releva al quejoso de la obligación de rendir las pruebas que le corresponden, pues, como ya se dijo, su ausencia no constituye la presunción de que son ciertas las violaciones reclamadas; porque, aun reconociendo que no hay analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo; en esta situación, es indiscutible que toca el primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otro modo, la controversia judicial quedaría sin materia, y a la segunda, demostrar sus excepciones; de suerte que si la autoridad responsable conviene en la existencia del acto, pero no en las causas de inconstitucionalidad alegadas y el quejoso no aporta pruebas para sostener esa inconstitucionalidad, el amparo debe fallarse en su perjuicio, porque como lo sostienen los tratadistas, la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación presente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314966-5926472c/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVII, página 2772. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2789/28. Baños Ramón. 23 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro Narváez. Relator: Osorno Aguilar. Tomo XXVII, página 2772. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1817/29. Rubín Luis. 17 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, página 927. Amparo penal en revisión 2703/28. Martínez Salvador. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.

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