INFORME JUSTIFICADO.
La omisión de éste, sólo da lugar a presumir la certeza del acto reclamado, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, pero no a establecer su inconstitucionalidad, ya que la prueba de ésta, según el mismo precepto, cuando no se trata de un acto anticonstitucional en sí mismo, queda a cargo del quejoso, por lo que si éste no rinde prueba alguna sobre el particular, no hay razón legal para estimar prueba alguna sobre el particular, no hay razón legal para estimar violatorio de garantías el acto reclamado, ni, por tanto, para conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307509-5101d74e/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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