RECLAMACION CONSTITUCIONAL ANTE LOS TRIBUNALES COMUNES
El artículo 90 de la Ley de Amparo, establece que la reclamación de las garantías del artículo 16 constitucional, formulada ante el superior del tribunal que la cometa, se substanciará y decidirá con sujeción a las disposiciones de la legislación local respectiva, lo cual es muy diferente de cuando la reclamación dicha se formula ante un Juez de Distrito; pues en ese caso, el propio precepto, en su inciso segundo, establece que la reclamación se substanciará en los términos de la Ley de Amparo, procurando la mayor brevedad en el procedimiento. De lo anterior se concluye: que cuando el recurso de la reclamación se interpone ante el superior del tribunal que cometa la violación, debe tramitarse conforme a ley local respectiva, y no conforme a la Ley de Amparo. Es cierto que los artículos 68 y 86 de esta ley, autorizan a la Suprema Corte para revisar las resoluciones de los Jueces de Distrito, pero no autorizan para revisar las sentencias de los Jueces locales, porque estas autoridades son libres y soberanas en el ejercicio de sus atribuciones, y sus actos solamente pueden ser revisados por las autoridades superiores de la entidad de que se trate; pero no por las autoridades federales, porque la revisión equivaldría a invadir la esfera de la soberanía de dichos Estados. Tan es así, que el propio artículo 90 de la Ley de Amparo, en su parte final, expresa: que contra la resolución que se dicte (se refiere a la autoridad local), podrá promoverse el amparo ante la Suprema Corte de Justicia (no la revisión), conforme a las reglas generales. Este precepto, indudablemente quiso dar competencia extraordinaria a las autoridades locales, para conocer de una reclamación, por violación del artículo 16 constitucional, pero no quiso dar competencia a la Corte para invadir la soberanía de los Estados, privando a aquella de su papel de equilibrador de las funciones de la Federación y de los Estados, por medio de resoluciones sobre actos concretos, impidiendo que la autoridad federal vulnere y restrinja la soberanía de los Estados, ni que éstos invadan la esfera de la autoridad federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314014-ed6f4a76/reclamacion-constitucional-ante-los-tribunales-comunes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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