RECLAMACION CONSTITUCIONAL, REVISION DE LA.
La reclamación constitucional que autoriza el inciso segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, no puede equipararse a un juicio de amparo, ni la sentencia que recaiga puede ser combatida mediante el recurso de revisión, establecido para las sentencias de amparo. De lo contrario, la Suprema Corte de Justicia invadiría la soberanía de los Estados, al revisar las disposiciones dictadas por los tribunales locales, en uso de las facultades que les concede la Constitución, y violaría el artículo 90 de la Ley de Amparo, que establece que contra la resolución que decida la reclamación constitucional, debe promoverse amparo ante la Suprema Corte de Justicia. Esta opinión se encuentra corroborada, si se tiene en cuenta que las autoridades del orden común carecen de facultades para el juicio de amparo, ya que, si así fuera, se llegaría al absurdo de prorrogar las facultades constitucionales otorgadas al Supremo Poder Judicial de la Federación, haciéndolas extensivas a las autoridades del orden común, permitiendo que dichas autoridades concedieran la protección federal por violación de garantías individuales, acto que es ajeno a las funciones propias de las autoridades locales y que desvirtúa el sistema de amparo establecido por la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313744-0a127dcd/reclamacion-constitucional-revision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (307)
- REVISIÓN EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SI NO SE RECURRIÓ EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.- (459)
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN AMPARO DIRECTO RESPECTO DE (1a. CLII/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis