AMPARO CONTRA LAS LEYES.
No es verdad que alguna de las prevenciones del artículo 107 constitucional, que contiene los principios generales sobre el recurso de amparo, establezcan que la autoridad federal se encuentre incapacitada para conceder la protección constitucional contra leyes expedidas por las Legislaturas Locales que impliquen violaciones a las garantías individuales, porque la resolución del Juez sobre el particular, implicaría un ataque a la supremacía del Estado legislador, derogando las leyes expedidas por el mismo; puesto que la sentencia de amparo se limita exclusivamente a concederlo y a proteger al quejoso, en el caso especial sobre el que verse su queja, sin hacer declaración alguna de carácter general, respecto de la ley; toda vez que ello sería violatorio de la fracción I del artículo 107 constitucional; lo que se pone de relieve con mayor fuerza, cuando el acto que se impugna por medio de un amparo, es una sentencia de la autoridad judicial y no la disposición legislativa emanada de un Congreso Local; pero aun en el supuesto de que el auto reclamado fuera atribuido a la Legislatura de un Estado, no habría imposibilidad jurídica para que la Suprema Corte de Justicia fijara la inconstitucionalidad de una ley que no se ajusta a las prescripciones generales de la Constitución de la República, ya que el artículo 133 de la misma, previene de manera terminante, que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión, y los tratados hechos por el presidente de la República, son la ley suprema en toda la Unión, y que los Jueces de cada Estado se arreglaran a lo dispuesto por la Constitución, a pesar de las disposiciones que en contrario pueda haber en las leyes de los Estados, y como es notorio que a ninguna ley debe darse efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna, puesto que ello está terminantemente prohibido por el artículo 14 de la Constitución, no podría admitirse que una Legislatura Local, en la hipótesis de que está fuera la autoridad responsable, pudiera vulnerar la garantía consagrada en el citado mandamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360109-bc19d4ae/amparo-contra-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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