LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
La jurisprudencia de la Corte que establece la improcedencia del amparo que se pide contra una ley cuyos preceptos no adquieren por su sola expedición, el carácter de inmediatamente obligatorios, de manera que puedan ser el punto de partida para que se consumen, posteriormente, otras violaciones de garantías, sólo es aplicable cuando el acto reclamado es únicamente la publicación de la ley, pues en tal caso no puede existir agravio contra persona determinada, mientras la ley no se aplique. Ahora bien, si una ley fue aplicada al quejoso; y éste reclama además de esa aplicación, la aprobación y expedición de la ley, no debe estimarse improcedente el amparo contra dicha aprobación y expedición, pues de aceptar lo contrario, se llegaría a la absurda conclusión de que nunca cabría el amparo contra la expedición de una ley, cuando ésta no se refiera a caso determinados o especificados, lo que contrariaría a los términos de la fracción I del artículo 103 constitucional, y de la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo en vigor, que previenen que en el juicio de garantías se resolverán todas aquellas controversias que puedan suscitarse por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y no podría decirse que tales disposiciones constituyen un ataque a la independencia y soberanía de la autoridad legislativa, toda vez que ésta tiene limitadas sus facultades por el Pacto Federal, ni puede considerarse que el amparo concedido contra una ley, restrinja la facultad de legislar, puesto que la concesión de la protección federal debe limitarse a amparar, en su caso, a los quejosos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin referirse en términos generales a la ley. Por tanto, de acuerdo con lo anterior, cabe concluir que la circunstancia de que una ley sea sólo reclamable a través de su aplicación, no es bastante para considerar que no puede enderezarse el amparo también contra su expedición por el Congreso, además que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo, son autoridades responsables las que dicten el acto reclamado, y tratándose de leyes, es el Congreso el que dicta la norma jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329824-e427a4fa/leyes-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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