ABUSO DE AUTORIDAD.
Si el militar a quien se acusa del delito de abuso de autoridad, no ejerce mando dentro del ejército, cuando ocurren los hechos delictuosos que se le imputan, y que se consideran abuso de autoridad y, por lo mismo, no existe conexión militar entre él y el individuo en cuyo perjuicio se comete el delito, éste es de la competencia de los tribunales del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314100-d365f41e/abuso-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo penal 364/29. Entre el Juez Instructor Militar de la plaza de Puebla y el Tercero de lo Criminal del mismo lugar. 25 de mayo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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