DIVORCIO EN MORELOS.
La ley de 15 de agosto de 1927, en Morelos fue expedida y no simplemente promulgada por el gobernador provisional de ese Estado, diciendo que usaba de facultades extraordinarias de que estaba investido, pero sin precisarlas; y como la Constitución Política de la República previene que nunca podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Poder Legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al presidente de la República, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otro que ponga en peligro de la sociedad, y sólo por un tiempo limitado, es indudable que el gobernador provisional de Morelos se arrogó facultades del Poder Legislativo, reuniendo en su persona dos poderes, contraviniendo el Pacto Federal. El argumento se robustece, si se tiene en cuenta que las facultades de los gobernadores provisionales se encuentran especialmente limitadas por la fracción V del artículo 76 de la Constitución y que, por lo mismo, el citado decreto de 15 de agosto de 1927, expedido en Morelos, y que contiene la Ley del Divorcio, no puede ser aplicado sin violar, en perjuicio de quien no se sometió a los tribunales de Morelos, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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