CODIGO NACIONAL ELECTRICO.
Este código en su artículo 1o., declara que son de la exclusiva jurisdicción del Poder Federal, la reglamentación, regulación y vigilancia de energía eléctrica, por medios industriales, así como determinar los requisitos técnicos a que deben sujetarse la construcción, manejo y conservación de las instalaciones existentes, o que se establezcan en la República, para la generación transformación, trasmisión, distribución y utilización de toda energía eléctrica, a fin de proteger la vida de las personas garantizar las propiedades. De lo anterior no se deduce que los delitos que puedan cometerse con relación a esa materia, sean de carácter federal, porque ni dicho artículo lo dispone ni tampoco se encuentra ningún precepto en el mencionado código, que establezca que tales delitos sean de la competencia de los Tribunales Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314295-33a1c10c/codigo-nacional-electrico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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