INDUSTRIA ELECTRICA, DELITOS COMETIDOS CONTRA LA. COMPETENCIA.
Si el robo cometido por el acusado no afectó al servicio eléctrico ni a los bienes de la compañía que los explota, sino solamente al Departamento del Distrito Federal, pues la conexión se hizo al edificio de la propiedad de este departamento, que fue el único perjudicado con el robo, este delito no puede considerarse comprendido en los incisos h) e i) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en ninguno otro de los incisos de ese artículo, por lo que su conocimiento corresponde a las autoridades del orden común, sin que sea óbice para ello, el que el perjudicado haya sido el Departamento del Distrito Federal, porque son delitos federales, inciso e) del citado artículo constitucional, aquellos en que sea sujeto pasivo del delito la Federación, y el departamento citado no es la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258116-6fe102de/industria-electrica-delitos-cometidos-contra-la-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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