ROBO. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA.-
Si en un caso se trata de dos delitos de robo cometidos por el mismo inculpado, uno en agravio de la Comisión Federal de Electricidad y otro en agravio de un particular, aunque ambos delitos fueron cometidos por el mismo inculpado, si lo fueron en diferentes épocas y en distintos lugares, y en agravio de diversas personas, debe decirse que no tienen la conexión necesaria para que uno de ellos absorba al otro, y debe conocer de cada uno de dichos delitos, la autoridad judicial que corresponda. Ahora bien, por lo que hace al robo en agravio del particular, la competencia corresponde a las autoridades del orden común, por haber sido cometido por particulares en perjuicio de particulares, y no tiene relación con el cometido en agravio de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que no se encuentra comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918631-fdf49b8a/robo-competencia-por-razon-de-la-materia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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