ROBO, COMPETENCIA EN EL DELITO DE.
Tratándose del delito de robo, si no se acredita que el objeto motivo del delito sea propiedad de la nación o de alguna dependencia oficial descentralizada, ello debe traducirse en que por ningún motivo se justifica la intervención de las autoridades judiciales federales en el proceso relativo, ya que en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal se advierte que los Jueces de Distrito sólo conocerán, tratándose de materia penal, de los delitos que sean de orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235423-fee20205/robo-competencia-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1351/75. Ezequiel de la Garza Rojas. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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