ROBO. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.
Si en un caso se trata de dos delitos de robo, cometidos por el mismo inculpado, uno en agravio de la Comisión Federal de Electricidad y otro en agravio de un particular, aunque ambos delitos fueron cometidos por el mismo inculpado, si lo fueron en diferentes épocas y en distintos lugares, y en agravio de diversas personas, debe decirse que no tienen la conexión necesaria para que uno de ellos absorba al otro, y debe conocer de cada uno de dichos delitos, la autoridad judicial que corresponda. Ahora bien, por lo que hace al robo en agravio del particular, la competencia corresponde a las autoridades del orden común, por haber sido cometido por particulares en perjuicio de particulares, y no tiene relación con el cometido en agravio de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que no se encuentra comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257984-1d6a1159/robo-competencia-por-razon-de-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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