ROBO. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.
Si de las constancias procesales aparece que el robo de que se acusó a unas personas se hizo consistir en que se habían apoderado de unos costales de mineral que se encontraban fuera de la mina que está siendo explotada por una compañía, por lo que ésta es la única perjudicada con el robo, no puede considerarse a la Federación como sujeto pasivo del delito, por lo que no quedando el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es la que designa cuales son los delitos del orden federal, y de los que deben conocer los Jueces de Distrito, la competencia para conocer del proceso, corresponde a las autoridades judiciales del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257950-d10d1154/robo-competencia-por-razon-de-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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