Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 289

Si se trata de la competencia por la materia, es decir si el delito que se investiga, robo, es federal o del orden común, y no de la competencia por jurisdicción territorial, y como resulta que el delito no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es el que señala los delitos del orden federal, pues de las diligencias practicadas, no aparece que se haya cometido en perjuicio de la Federación, ni que el inculpado sea funcionario o empleado federal, o que el delito se hubiera cometido con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de tales servicios, ni que la Federación haya sufrido perjuicio con la comisión del delito, sino que se trata sólo de particulares, resulta que la competencia corresponde al Juez del orden común, pues aunque no existe en la averiguación prueba plena de que el robo de que se acusa al inculpado se haya efectuado en determinada ciudad, sí existe la presunción proveniente del dicho del agente de la Policía Judicial Federal que hizo la denuncia, que es suficiente para el solo efecto de resolver esta competencia, sin perjuicio de que el Juez pueda, si se estima incompetente por razón de la jurisdicción, territorial, remitir la averiguación al Juez que en su concepto sea el competente, o lo haga cuando aparezca prueba de que el delito se cometió en otro lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258191-b274b5f0/robo-competencia-por-razon-de-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia penal 79/59. Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal del Distrito de Bravos del Estado de Chihuahua, en Ciudad Juárez y el Juez de Distrito en el Estado de Durango. 18 de abril de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.