PROLONGACION DE FUNCIONES, DELITO DE.
El artículo 994 del Código Penal del Estado de México, castiga a toda persona que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente, así como al funcionario nombrado por tiempo limitado, que continúa ejerciendo sus funciones después de cumplido el término para el cual se le nombró, que es lo que constituye el delito de prolongación de funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314304-63060219/prolongacion-de-funciones-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROLONGACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- PROLONGACION DE FUNCIONES. (s/clave)
- FUNCIONES, PROLONGACION DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- PROLONGACION DE FUNCIONES EN EL ESTADO DE OAXACA. (s/clave)
- FUNCIONES PUBLICAS, EJERCICIO INDEBIDO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis