FUNCIONES, PROLONGACION DE.
Se incurre en este delito, conforme al artículo 181 del Código Penal del Estado de Durango, por el hecho de asumir de nuevo las funciones los empleados o funcionarios públicos, después de haber tenido conocimiento de la resolución judicial que los suspendió de sus encargos y cuando la misma no hubiere sido revocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815950-2210cd06/funciones-prolongacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 617/39. Bastida Juan F. 15 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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