ARTICULO 2o. TRANSITORIO DEL CODIGO PENAL DE 1929, INTERPRETACION DEL.
La Suprema Corte ha establecido en algunas ejecutorias, la interpretación que debe darse al artículo 2o. transitorio, del Código Penal de 1929; este artículo debe entenderse así: 1.-Que deroga al Código Penal de 1871, para el efecto de que no puede aplicarse a los delitos que se cometan a partir del 15 de diciembre de 1929. II.- Que el repetido Código Penal de 1871, debe continuar rigiendo respecto de los delitos cometidos durante su vigencia, por ser, a su vez, la ley expedida con anterioridad a los mismos; y III.- Que si en estos últimos casos los inculpados manifiestan su voluntad de que se les apliquen las disposiciones del nuevo código, deberán aplicarse éstas, toda vez que, tratándose en el caso de una nueva garantía individual, que consiste en que nos se apliquen retroactivamente dichas disposiciones, cada individuo puede admitir que se apliquen acogiéndose, de manera expresa, a la franquicia que le concede el mismo artículo transitorio, si creen que con ello obtienen algún beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314321-6cfe2cc3/articulo-2o-transitorio-del-codigo-penal-de-1929 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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