LEGISLACION MILITAR, DEFICIENCIA DE LA.
Las leyes supletorias de la militar, son inaplicables tratándose del delito de rebelión, porque en aquélla hay un sistema completo que, como tal, no admite suplencias y, además, porque la rebelión, considerada bajo el aspecto de infracción del orden común, no puede ser cometida en actos del servicio, o con motivo de éste, condición indispensable para que los delitos del orden común caigan bajo la jurisdicción de los tribunales del fuero de guerra. La rebelión militar, lejos de implicar un acto en el servicio, significa el abandono de éste, el desconocimiento de los deberes que corresponden a los miembros del Ejército, y sólo se comete en los términos del artículo 313 y siguientes de la ley penal respectiva; mas para que la actuación de un militar sea punible, se requiere que tenga el carácter de dolosa, y si hay indicios suficientes para convencerse de que circunstancias fortuitas lo obligaron a permanecer en el campo rebelde, pero sin tomar participación activa en la rebelión, el auto de formal prisión que se dicte en su contra por este delito, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314365-e1194e73/legislacion-militar-deficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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