LEGISLACION MILITAR, DEFICIENCIA DE LA.
En principio, es de explorado derecho que las leyes de organización y de procedimientos son de orden público, y que si una ley debe complementarse con otra, y ésta ha sido derogada, para suplir las deficiencias de la primera, debe aplicarse la ley que sustituyó a la derogada; pero cuando acontece que la ley dice, que para llenar sus deficiencias sólo es supletorio el código que en esa fecha esté en vigor, es clara la intención del legislador de referirse exclusivamente a ese código, y así sucede con la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, según se desprende del contexto de su artículo 1o. y de su artículo 90; porque estableciendo este último el sistema de jurados, que ha desaparecido conforme a la nueva legislación penal del Distrito, sería imposible aplicar ésta, como supletoria de la ley militar, para reglamentar el jurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809639-cfcd58df/legislacion-militar-deficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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